Defender la vida exige escuchar a las mujeres

Sonia Herrera Sanchez., cristianismeijusticia.net

En su artículo publicado en este mismo espacio hace algunas semanas, Eloy Asenjo rechazaba que se criminalice a las mujeres que abortan, algo que comparto. Sin embargo, dicho texto circunscribía las mujeres que toman esa decisión a una encrucijada dolorosa y a la necesidad de acompañamiento y de recuperar un valor que creen haber perdido. ¿Dónde quedan/quedamos quienes podemos decidir interrumpir un embarazo sin estar confundidas ni necesitar que alguien nos devuelva el sentido de nuestra propia vida? En ese relato apenas encuentra lugar una mujer que sabe que no quiere gestar, parir o criar. Y ahí está una de las dificultades de su planteamiento: si se niega el derecho al aborto, ¿cómo se respeta la decisión de quien, aun contando con apoyos, no quiere continuar con el embarazo?

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, correspondientes a 2024, en España se produjeron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo ese año, lo que representa una tasa de 12,36 por cada mil mujeres de entre 15 y 44 años. El 76,59 % se realizó durante las primeras ocho semanas de gestación. Estas cifras importan, pero no hablan solas ni prueban frivolidad, fracaso o negocio; en cambio, sí deberían llevarnos a preguntar por la educación sexual, el acceso a los anticonceptivos, las violencias (sexuales, económicas, políticas, simbólicas…) que sufrimos las mujeres, la corresponsabilidad masculina y las condiciones materiales necesarias para una maternidad libre. Y también a recordar algo más sencillo, si cabe: se puede no querer ser madre sin atravesar ninguna catástrofe ni crisis que vuelva esa decisión moralmente aceptable.

El hecho de que el 78,75 % de las intervenciones se practicara en centros privados tampoco acredita la existencia de una «industria» movida por el lucro, entre otras cosas porque el artículo alude a informes y análisis sectoriales sin identificar ninguno que permita comprobar esa afirmación. El dato revela, más bien, el peso limitado de la provisión pública que la Ley Orgánica 1/2023 quiso corregir al reforzar la obligación de garantizar la prestación en la red pública y regular la objeción de conciencia. Si lo que preocupa es la mercantilización, la respuesta coherente sería fortalecer la red pública, no suprimir el derecho ni superponer la objeción a este.

La historia de la doctrina católica exige distinguir entre la condena moral del aborto y las explicaciones sobre el estatuto del embrión, que no han sido siempre las mismas. David Albert Jones, en su artículo «Aquinas as an Advocate of Abortion? The Appeal to ‘Delayed Animation’ in Contemporary Christian Ethical Debates on the Human Embryo» (2013), explica que Tomás de Aquino defendía que el alma racional no estaba presente desde la concepción, mientras Agustín de Hipona expresó dudas sobre el momento de la animación. Estas discusiones tuvieron consecuencias en la valoración del aborto y en algunas penas canónicas, pero no equivalían a una aceptación moral del aborto temprano. En 1869 Pío IX eliminó esa distinción para la excomunión por aborto. Reconocer estas genealogías y diferencias históricas no convierte a aquellos teólogos en defensores del derecho al aborto, pero permite, en cambio, distinguir entre la condena moral, las explicaciones sobre el desarrollo embrionario y las sanciones establecidas en cada época.

Ese margen para el discernimiento también puede encontrarse dentro de la propia Iglesia en la actualidad. En la tribuna «Un aclariment sobre l’avortament» (2026), la teóloga y médica Teresa Forcades se preguntaba si la moral católica puede legitimar que se vulnere la autodeterminación de la madre para salvar la vida de la criatura. Su planteamiento parte de un conflicto entre derechos, sin negar el valor de la vida fetal. Por su parte, el teólogo Charles E. Curran (2011), distingue entre la condena moral del aborto, que comparte, y las posiciones que pueden sostener los católicos sobre su regulación civil, mientras los criterios de consentimiento libre, reciprocidad e igualdad que Margaret Farley desarrolla en Just Love (2008) nos permiten preguntar también qué justicia puede haber en una relación que impone a una mujer la disposición de su cuerpo.

Cuando la discusión se desplaza de las abstracciones al cuerpo que sostiene el embarazo, resulta difícil también seguir describiendo la gestación como una espera pasiva. Gestar modifica el cuerpo, comporta riesgos, reorganiza la vida y culmina en un parto que nadie debería trivializar. En «A Defense of Abortion» (1971), Judith Jarvis Thomson mostró que reconocer valor a la vida fetal no implica concederle el derecho a utilizar el cuerpo de otra persona contra su voluntad. En España, la donación de sangre es voluntaria y la donación de órganos en vida exige un consentimiento expreso y libre, aun cuando esté en juego la vida de otra persona. ¿Por qué, entonces, la autonomía corporal deja de ser inviolable cuando se trata del cuerpo de una mujer embarazada?

Silvia Federici permite comprender que esta excepción no es fortuita, sino que se inscribe en una larga historia de apropiación patriarcal de la capacidad reproductiva. En Calibán y la bruja (2010), al abordar la criminalización de la anticoncepción y del aborto, la autora escribió que los úteros «se transformaron en territorio político, controlados por los hombres y el Estado: la procreación fue directamente puesta al servicio de la acumulación capitalista». El debate, por tanto, no versa únicamente sobre el embrión, sino también sobre quién gobierna la sexualidad, la reproducción y el tiempo de las mujeres. Como advierte bell hooks en El feminismo es para todo el mundo, la pérdida del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos compromete también los derechos que ejercemos en los demás ámbitos de la vida.

También la apelación a la ecografía y a la escucha de la actividad cardiaca como condiciones para una decisión «verdaderamente informada» resulta problemática, porque confunde la información clínica con la persuasión moral. El Manual de práctica clínica para una atención de calidad del aborto de la Organización Mundial de la Salud señala que la ecografía no debe ser un requisito previo y reconoce expresamente el derecho a no ver las imágenes ni escuchar esa actividad. Informar supone explicar con claridad los métodos, los riesgos y las alternativas disponibles; someter a una paciente a un dispositivo destinado a provocar culpa es otra cosa…

Asenjo habla del «fracaso personal y social del aborto», pero no se detiene en lo que ocurre cuando una mujer quiere abortar y se le impide hacerlo. El Turnaway Study siguió durante años en Estados Unidos a mujeres que pudieron interrumpir su embarazo y a otras a quienes se les negó esa posibilidad. Un análisis de sus datos publicado en 2023 encontró en este segundo grupo mayores dificultades económicas que persistieron durante varios años. Conviene tenerlo presente cuando se presenta la prohibición como una forma de protección: también se puede colocar a una mujer en una situación de vulnerabilidad al privarla de la capacidad de decidir. Y es que obligar a continuar un embarazo no fabrica deseo materno, disponibilidad afectiva ni condiciones dignas para criar.

Aunque Asenjo no la plantea en su artículo, la adopción aparece con frecuencia en este debate como una salida para quienes no quieren ser madres. Sin embargo, quien entrega una criatura en adopción ha tenido que gestarla y parirla, precisamente dos de las experiencias que puede querer evitar. También merece atención lo que sucede después. En un estudio publicado en 2023, las entrevistas a 51 madres de origen en Estados Unidos recogieron experiencias de pérdida y dificultades de adaptación tras la entrega, junto con la necesidad de contar con apoyo emocional, práctico e informativo. Por su parte, un monográfico publicado en 2022 en la revista Child Abuse & Neglect reúne investigaciones y relatos sobre separación, identidad, racismo y estigma, además de examinar las posibilidades de recuperación que ofrece la adopción. Las familias amorosas que esta puede construir no borran esas experiencias, del mismo modo que reconocerlas no significa afirmar que toda adopción sea traumática. Convertirla en respuesta automática al embarazo no deseado, en cambio, supone ignorar esta complejidad y, antes que nada, el derecho de las mujeres a decidir si quieren gestar y parir.

Desde la perspectiva de la justicia reproductiva desarrollada por feministas negras como Loretta Ross, la libertad comprende el derecho a tener criaturas, a no tenerlas y a criarlas en entornos seguros y saludables. Esta mirada permite salir de la falsa oposición entre defender a las mujeres y defender la vida. Tomarse la vida en serio exige educación sexual, anticoncepción accesible, vivienda, sanidad, escuelas infantiles, permisos laborales, redes comunitarias y existencias libres de violencia. Exige acompañar a quien desea continuar un embarazo y respetar también a quien decide interrumpirlo. Exige garantizar derechos. Lo que no admite es convertir a las mujeres en medios para realizar el ideal moral de otras personas. La maternidad —y el maternaje en un sentido más amplio— puede ser una experiencia profundamente transformadora — «quien lo probó lo sabe», como reza el verso de Lope de Vega—. Precisamente por eso, nadie debería ser obligada a vivirla si no lo desea.

[Foto de Tim Gouw en Unsplash]

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